Fallo del Juez Federal Rosario, Julio 18 de 1596 Vistos los autos para resolver la excepcion dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Y considerando: 1 Que en el escrito de demanda de fojas 13 ú 15 se ha observado la prescripcion del artículo 57 de la ley de enjuiciamiento, porque se ha determinado el nombre del demandante y demando ; la cosa demandada, que es /a devolucion de la parte proporcional del precio de 18.200 pesos que satisfizo al contado por el inmueble referido, en que se ha disminuido uquél por la diferencia de medida que resulte entre el úárea real del mismo y la que se consigna en la escritura de venta que se acompaña »; los hechos en que se funda son: haber visto, una vez que el actor tomó posesion del inmueble referido, queei área real del terreno es inferior á la expresada en la escritura, lo que se comprueba dice, por una simple operacion aritmética, multiplicando la superficie lineal del frente por la del fondo, da una superficie mayor que el irea real del mismo terreno, lo que se probará en la estacion oportuna »; el derecho expuesto sucintamente, fundado en el artículo 1346 del Código Civil; y la peticion, en términos claros y positivos, consiste en solicitar « condene en definitiva ú que abone la cantidad en que se estime ha quedado disminuido el precio del referid inmueble por — to de la diferencia de su superficie », Por estas consideraciones, de acuerdo con los fallos de la Suprema Corte contenidos en la série 2°, tomo 12 pág. 4182 ; tomo 14 pág. 404 ; tomo 19 pág. 320 y tomo 20, páginas 127 y 464, no ha lugar á la excepcion, con costas. Repóngase.
Daniel Goytia.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:351
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