el recurso de revision, autorizado por el artículo 241, inciso 3, de la ley de procedimientos, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 10 de 1900 (1.
Y vistos: Considerando: Primero: Que el recurso de revision creado por el artículo séptimo de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, como lo observa el tercerista en el caso del inciso tercero del artículo doscientos cuarenta y uno de la ley de procedimientos, no es de nulidad de la sentencia que haya recaido en un juicio del resorte de la jurisprudencia originaria de esta Suprema Corte, sinó el que produce el efecto de admitir á nuevo juicio á la luz de los documentos que el citado inciso tercero determina, de puntos que hayan sido objeto de la misma sentencia, Segundo: Que en el fallo de foja veinticinco nose ha juzgado hecho a'guno que resulte de documentos que se ha!len en el caso previsto en las disposiciones citadas en el precedente considerando, ha" éndose limitado esta Suprema Corte ú declarar que el dominio acreditado por el Banco Provincial de Santa Fé respecto de una finca determinada, no resultaba perdido 6 confundido con el que corresponde al Fisco provincial sobre los bienes del Estado provincial.
Tercero : Que para que las pretensiones del recurrente tuvieran asidero, sería menester que exhibiese una ley de la legislatura de Santa Fé ignorada por él ó extraviada antes del fallo de foja veinticinco, en los términos del inciso tercero del 1) En la misma fecha se dictó igual resolucion en otro juicio segui'a entre las mismas partes,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:349
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