artículo doscientos cuarenta y uno de la ley de procedimientos por la cual se hubiesen derogado las disposiciones de la misma Legislatura y del Poder Ejecutivo de Santa Fé de que se hace mérito en dicho fallo, lo cual no afirma el referido recurrente que haya acontecido.
Por estas consideraciones, se declara no haber lugar, con costas, al recurso deducido á foja treinta y una. Notifíquese original y, repuestos los sellos, archívese como estí mandado.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — H. MAR-
TINEZ.
CAUSA CXI
La sociedad « Jockey Club Santa Fé» costra don Féliv Torlottin, por cobro de pesos; sobre defecto legal en la demanda.
Sumario. — Resultando llenados los requisitos del artículo 57 de la ley de procedimientos, debe rechazarse la excepcion dilatoria de defecto legal en la demanda.
Caso. — Resulta del
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
