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Fallos: 84:274 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tradela justicia y del derecho, Ahora bien, como los hechos realizados en estas condiciones, es decir, contra el derecho 6 sin la autorizacion legal, son los actos que se consideran prohif bidos, ilícitos, resulta que la acusacion del Banco es reputada E. por lademanda, como un acto ilícito y sometido á las disposiE cionescontenidas en los artículos 1086, 1067, 1068, 1069, 1074 E y 1109 del Código Civil, que son los que rigen los actos i!íciñ tos que no son delitos, no siendo la del último artículo citado la única aplicable, como parecen entenderlo los actores, pues que ella no es sinó correlativa de la del artículo 1067, dada su colocacion, que es en el título que trata de las obligaciones que 1- nacendeloshechos ilícitos que no son delitos, y los términos de ambas disposiciones, 4° Que sostenióndose por la demanda que los actos perjudiE ciales del Banco fueron ejecutados sin derecho, 6 lo que es lo mismo, ilícitamente, la responsabilidad de éste, por los daños y perjuicios causados, la establecerá no el artículo 1109, que, como queda dicho, nu contiene una disposicion independiente de otra y que por sisola encuadre y resuelva el caso, sinó los artículos anteriormente citados, relativos á los actos ilícitos, y de los cuales, aquel en que se funda la demanda, no es sinó correiativo.

5" Que segun el artículo 1066, para que un ucto voluntario tenga el carácter de ilícito, deberá estar expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales 6 reglamentos, siendo necesario para que un acto ilícito sea punible que exista daño y que á sus agentes se le pueda imputar dolo, culpa ú negligencia, artículo 1087; de lo que se deduce que para que á un hecho le convenga la calificacion de ilícito, se requieren las siguientes condiciones: prohibicion expresa de la ley respecto del mismo, daño causado ú otro acto que lo pueda causar, y finalmente, dolo, culpa ó negligencia de falta del agente, condiciones todas que es necesario reunan los actos del Banco, para que sean de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-274

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