DE JUSTICIA NACIONAL 275 clarados punibles y seles pueda por consiguiente, aplicarla pena —— ú sancion del artículo 1109, de acuerdo con la segunda parte del artículo 1086. | 6" Que el Banco, al acusar y seguiral actor el juicio criminal por defraudacion, que motivó su prision y el embargo de sus bienes, á consecuencia de los cual dice haber experimentado los perjuicios de que se queja, no sólo no ha violado ley alguna que le prohibiera expresamente seguir ese juicio, sinó que al deducirlo y proseguirlo ha ejercitado un derecho propio, cual es el que tiene toda persona, tanto física como del derecho, de defenderse y poner á disposicion de la justicia, al que le ha lle vado un ataque en su persona ó bienes, derecho, cuyo ejercicio en razon del caricter y naturaleza de su sujeto, el Banco, era al mismo tiempo, una obligacion legal, artículo 1071, pues que — ° sus directores, á quien estaba confiada la administracion de los dineros de aquel establecimiento, estaban en el deber de denunciar y hacer enjuiciar al que juzgaban defraudador de sus fondos, bajo pena de ser considerados como malversadores de dineros públicos, consintiendo en la defraudacion de los caudales á su cargo, artículo 268 del Código Penal. En verdad que el ejercicio de un derecho propio, así como el cumplimiento de una obligacion legal, pueden serlo con exceso y á causa de este exceso, de carácter ya ilícito, origen de daños, por lo mismo in= justo; pero para ello necesariamente debe existir 6 dolo, ó culpa 6 negligencia, elementos caracterizantes ie los actos ilícitos — cuyo exámen no es de este momento, pues su oportunidad sería al aplicar al caso sub-judice" la disposicion del artículo 1087, Esto por loque respecta ú la acusacion criminal y juicio correspondiente, que en cuanto úla prision y al embargo de los bienes, hay que tener presente que, no sólo la ley antoriza á solicitarlos como medida precautoria, sinó que declara procedente su pedido, cuando se reunen elementos de juicio bastantes para su decretamiento, en el cual la accion del solicitante sólo ha
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:275
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