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Fallos: 84:273 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cuenta, ue por daños y perjuicios se presenta, tan exhorbitante y exagerada es ella, que se la hace ascender ú casi cuatro millones de pesos, razon por la que, no considerando esto serio no entra ú apreciarlo.

3" Que abierta la cuusa ú prueba, se ha producido la que corre de foja 31 á foja 202.

4 Que declarada la causa de puro derecho, por nuto de foja 204 suelta, á solicitud y convenio de partes, para resolver sobre si el Banco está ó no obligado 4 pagar daños y perjuicios ú Jus demandantes, dejando para otro juicio su existencia y fijacion del monto, se corrió un nuevo traslado por su orden, que fué evacuado en lus términos que expresan los escritos de foja 267 y foja 327. a Y considerando : 4 Que segun el convenio de foja 260, la presente resolucion sólo debe versar sobre responsabilidad 6 irresponsabilidad por parte del Banco Nacional en liquidacion, por los daños y perjuicios de que se queja y le reclaman los actores, 2 Que delos escritos de demanda y dúplica de foja 7 y foja 267 respectivamente, se establece que la demanda es por indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados por actos ejecutados injustamente y sin derecho, y que el Banco está obligado á reparar, como lo está todo aquel que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia cuusa un daño á otro (artículo 1109, Código Civil).

3° Que de esto se infiere que á juicio de los demandantes, la acusacion del Banco, que dió orígen al juicio criminal que se les siguió y en el que se les mantuvo en prision y se les embargaron sus bienes, á consecuencia de la cual sufrió los perjuicios que reclaman, constituye, á estar á las disposiciones legales que rigen el caso, un acto ilícito punible.

En efecto, Ramayon sostiene que esos actos han sido ejecutados injustamente y sin derecho ó en otras palabras, en conY. LEXEIV 18

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-273

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