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Fallos: 84:277 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 27 medidas de seguridad decretadas, contra el actor, que constitufan graves presunciones en contra de la correccion de procederes del enjuiciado, y que debían pesar más en el ánimo del Banco que la opinion y la actitud del poder fiscal, que cualquiera que fuese su valor y significado, nunca habrían podido izualar en peso, al juicio del más alto tribunal de la nacion, expresado en un fallo.

9" Que de ninguna manera puede aceptarse la teoría que desenvuelven en su alegato los demandantes, acerco de la prudencia ó imprudencia que hay en pedir la ejecucion de sentencias susceptibles de recursos, en los extremos á que alcanza en su desarrollo, rechazada por nuestras leyes, las que en muchos rasos autoriza esa ejecución, con la única limitacion de las lanzas 6 caucion que establece para gurantir el resultado final del juicio y á las responsabilidades que puedan caber, no ya al que pide la ejecucion de tales sentencias, sinó al querellante en juicio criminal, cuando se declara calumniosa la acusación como tambien cuando extreman esa teoría hasta sostener avanzadamente que sólo enel caso de tener absoluta seguridad en el éxito del juivio es lícito y no hay imprudencia en iniciarlo y proseguirlo, que no otra cosa significa la doctrina en que apo- :

yan su argumentacion, desde que aceptar esto sería hacer ilu- ! sorio el derecho indiscutible de acusar ó formar juicio, cuando se cree perjudicado ó atacado en su persona Ó bienes, pues que nadie puede tener de antemano seguridad de que la sentencia final le favorecerá, lo que sólo sería posible destruyendo los fundamentos sobre que descansa la justicia, 10" Que aplicado al caso sub-judice la teoría adoptada y san= cionada por la jurisprudencia de nuestros tribunales, sobre la responsabilidad por las consecuencias que tienen su origen en los juicios, la irresponsabilidad del Banco es todavía mús evidente y clara, pues la mejor prueba de la ausencia de culpa de parte de éste es: la declaracion de la Suprema Corte de que la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-277

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