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Fallos: 84:251 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 9 de 1899.

Vistos en el acuerdo y considerando: Que los documentos de que hace mencion el recurrente sólo servirían, admitida su existencia, para hacer conocer la fecha y título de adquisicion á favor del estado de los terrenos en que está construido el mercado del Plata.

Que no teniendo dichos documentos valor alguno en el sentido de comprobar que los mencionados terrenos no fueron destinados para formar la plaza denominada de las Artes, no pueden ser decisivos para probar la falsedad del instrumento defoja primera, en el que se consigna explícitamente el hecho de haber tenido ese destino en el momento de la concesion para construccion del referido mercado.

Que incorpurado á la demanda el citado documento y reconociéndose por el demandado la verdad del hecho referente al destino anterior y posterior ú la construccion del mercado, que dicha demanda aseveró, no ha habido hecho alguno fundamental á probar, por estar conformes las partes respecto al que tenía ese carácter en el juicio.

Que los documentos de que habla el recurrente no sólo no se oponen álas declaraciones del documento de foja una respecto al destino que tuvo el terreno, sinó que tampoco conducen ú demostrar que los mercados de propiedad pública construídos en el municipio y gobernados por la municipalidad, segun las cláusulas trece y catorce del contrato de foja primera con que el actor instruyó la demanda no sean establecimientos municipales.

Que, por otra parte, y además de que el recurrente no acom

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-251

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