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Fallos: 84:250 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 250 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE Que la circunstancia de que los empresarios del mercado conU venían en reconocer la propiedad del estado sobre la cosa, no L importa hacer exclusion dela municipalidad, puesto que ésta tiene el dominio de los bienes del estado que en derecho le co| rrespondieren (artículo dos mil trescientos cuarenta y cuatro del Código Civil).

Que el artículo segundo de la ley de federalizacion ha declarado expresamente que los establecimientos y edificios públicos de carácter municipal seguían conservando ese carácter despues de la cesion, Que el artículo sesenta y cuatro de la ley orgánica de la municipalidad de la capital, de Noviembre diez de mil ochocientos ochenta y dos, ha hecho de ésta en términos explícitos la representante del antiguo municipio de la ciudad de Buenos Aires con todos sus bienes y obligaciones.

Que en mérito de las precedentes consideraciones, la provincia de Buenos Aires no ha podido demandar con justicia la restitucion de un bien que por las leyes pertenece al municipio de la Capital.

Que no hay hechos que probar, correspondiendo en consecuencia el pronunciamiento en definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento setenta y ocho de la ley de procedimientos.

Por estos fundamentos se declara no haber lugar á la demanda interpuesta á foja cuatro, absolviéndose de ella en consecuencia á la municipalidad de la capital, con especial condenacion en costas al actor. Notifíquese original y repuestos los sellos archívese.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT, — .

MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-250

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