E Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal + La Plata, Agosto 18 de 1897.
17 Y vistos: En la excepcion de obscuro libelo opuesta por el demandado don Lorenzo Sanchez á foja 31.
Y considerando : Que en el escrito de demanda se expresa cla| ramente el derecho que se invoca y la cosa que se pide, pues se —— inicia una accion ordinaria, pidiéndose que al fallar en definitiva se condene á los demandados al desalojo, y que además se | expresa el escribano que otorgó la escritura á favor de la parte demandante y la oficina donde se encuentran los títulos que invoca, no ha lugar á la excepcion de vbscuridad enel modo de proponer la demanda.
Considerando respecto de la citacion y emplazamiento que | se pideal Poder Ejecutivo de la provincia, que no siendo ésta la demandada, nó ha lugar á dicha citacion.
Y respecto ú la citacion que se pide al señor Procurador fiscal, no siendo tampoco el demandado el Fisco nacional, tambien no ha lugar. Todo con costas.
Y correspondiendo al estado de la causa recibirse ésta á prueba, se recibe á ella por el término de 20 dias comunes y prorogables, debiendo versar la testimonial: 4° sobre los hechos afirmados en la demanda y negados por los demandados; y 2" sobre lo que afirman éstos en la contestacion á la demanda.
Notifíquese original y repónganse las fojas.
M. S. de Aurrecoechea.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:214
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