DE JUNTICIA NACIONAL a.
terrenos usando de su derecho y entablando la accion dereivin- i dicacion que le corresponde con arreglo al artículo 2514 del C6digo Civil. 1 Los hechos, la cosa, el ubjeto del litigio están claramente determinados, que es uno de los requisitos de la ley. 4 El derecho está fundado en los artículos 2513 y 2772 del Código citado, que establece los alcances de la accion de reivindicacion contra el poseedor de la cosa por todos los que tengan —— sobre ella un dererho real perfecto ó imperfecto. á No puede, pues, haber ningun temor natural como sedicede —contrario para no expedirse, porque la demanda, repite, reune :
todos los requisitos legales sin la obscuridad en los términos con que se pretende escusar su contestacion.
Finalmente, como argumento decisivo para escusar la contestacion, se dice que la demanida es contra diversas personas y que el demandado no puede contestar por todos.
¿Pero á quién se le ocurre que el demandado tenga que contestar por los demás, com» él dice, sinó por loqueá él sólo le afecta? , Fallo del Juez Federal La Plata, Abril 8 de 1897.
Y vistos: De conformidad con las razones legales que se hacen valer en el escrito de foja 30, no ha lugar, con costas, á la excep- :
cimn opuesta ú foja 25, de defecto legal en el modu de proponer —la demanda é intímese á la parte de Morbidelli evacue el trasla do de la demanda dentro del término legal, hajo apercibimiento de lo que haya lugar. Repóngase la foja. :
Mariano S. de Aurrecoechea. ;
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:217
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