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Fallos: 84:218 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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28 — FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE E Fallo de la Suprema Corte 5 Buenos Aires, Abril 26 de 1900.

Vistos y considerando: Que en la demanda de foja primera, — en la que están claramente explicados los hechos en que se fun5 da y expuesto con la debida precision el derecho que invoca el factor, y la peticion formnlada en términos claros y positivos se contienen los requisitos establecidos por el artículo cincuenta y | siete de la ley de procedimientos.

Que ensu virtud el demandado, habilitado como está para E eontestar á la demanda, no ha podido hacer valer contra ella la excepcion dilatoria de defecto legal en el modo de proponerla — que ha deducido en su escrito de fuja veinticinco, Queenel presente estado de la causa no hay elementos suficientes para establecer si existen vincnlaciones entre los demandados y sus medios de defensa ó si hay entre éstos diferen—_ ejas que hayan de motivar tantos juicios como sean los inte resados.

E Por esto, y sus fundamentos concordantes, se confirma el É — muto ide foja cuarenta y siete, apelado á foja cuarenta y nueve, É sin perjuicio del derecho del recurrente para pedir que se forE me pieza separada para la tramitacion y fallo de la causa en lo "- loqueleconcierne, segun corresponda, con costas. Notifíquese original y, repuestos los sellos, deruélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. — H.

" MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-218

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