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Fallos: 84:180 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— juzgados por el juez que se halle más inmediato al ugar del E hecho ó por aquel en cuya seccion se encuentren los criminales, — segun seael que prevenga en la causa », pues, esta última par— tenola consigna el nuevo código. Suprimida en la nueva ley es5 tacláusula en que basa su incompetencia el señor, juez federal de $ Entre Rios, queda en pié el principio ratione loci como fuente 1 primera en materia de jurisdiccion criminal; no hay derecho S más amplio y reconocido para la competencia en materia penal, É que el que se funda en el territorio enel cual se cometen las .

É acciones ú omisiones punibles, | Escuso citar autores; básteme invocar los ilustrados fallos y de la Suprema Corte en el tomo 1 pág. 295 ; tomo 24, págiH na 450; tomo 69 pág. 288 ; tomo 71, páginas 60 y 298.

S 4° Que en corroboracion de que el Código de Procedimientos p ha establecido como regla general el locus delits, están los artí5 culos 35 y 36, que sientan las excepciones únicas al principio 6 de la jurisdiccion territorial ; cuando el lugar en que se ha coE metido.el delito fuera desconocido 6 dudoso, corresponde la | i Causa al juez que ha prevenido en la causa, ó al de la residencia | del culpable. Las excepciones confirman la regla, porque en el É presente caso no es desconocido ni dudoso el sitio en que tuvo | ocasion la escena de sangre.

Por estas consideraciones, dictámen fiscal y defensor, inaiste | el proveyente en declararse incompetente para entender en el conocimiento de esta causa. En consecuencia, elévese á la Su prema Corte testimonio en forma de las piezas pertinentes á la contienda de competencia. Comuníquese esta resolucion al al señor juez federal de Entre Rios, y en mérito de lo expuesto en el artículo 71 del Código de Procedimientos continúe el sumario hasta su clausura 6 hasta la resolucion del superior; á sus efectos, vuelvan los autos al señor fiscal para que pida lo que corresponda.

Daniel Goytia.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-180

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