Fallo del Jues Federal Rosario, Febrero 28 de 1900.
Vistos: estos autos seguidos por el señor Fiscal contra Gagnaux padre, é hijos, por imputacion del delito de homicidio en la persora de Manuel García y heridas ú José Angel García y Mauricio Rosales, é incidente de incompetencia inhibitoria promovida por el señor juez federal de la seccion de Entre Rios.
Y considerando: 1° Que en el sumario consta de modo evidente que el crimen ha sido cometido enla e Isla de la Cáscara » sobre el arroyo Timbocito, á 20 cuadras al oriente del canal principal del río Paraná, lo que equivale decir que el suceso delictuoso ha tenidolugar, sin duda alguna, en la provincia de Entre Rios, puesto que es notorio que la provincia de Santa Fe, está separada de la de Entre Rios por el canal principal del rio Paraná.
2" Que el señor juez federa! de la seccion de Entre Rios tiene por cierto que el hecho se ha cometido en esa provincia y no basa su inhibicion en que hubiera duda ó fuera desconocido el lugar del suceso que da motivo al proceso, sinó que funda la declaratoria de incompetencia en queel proveyente se encuentra más inmediato al lugar del hecho y por haber prevenido en la | causa, apoyando su resolucion en el inciso 2°, artículo 9° de la ley de jurisdiccion federal, de Setiembre 14 de 1803.
3" Que siendo conocido el lugar del suceso, surge la competencia del juez en cuya jurisdicoion se ha cometido el hecho calificado de crímen 6 delito. Confrontando el inciso 1°, artículo 3° del Código de Procedimientos con el inciso 2°, artículo 3" de la ley de Setiembre 14 de 1863, se nota prima facie que el legislador ha derogado implícitamente el complemento de la antigua disposicion de la ¡ey del 63, que decía: « serán
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:179
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