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Fallos: 84:181 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Marzo 23 de 1900.

Suprema Corte : ! Si es exacto que la isla « La Cáscara » pertenece úla provincia de Entre Rios, no parece dudoso que la jurisdiccion para conocer del delito perpetrado en aquetla isla es la del lugar de la ejecucion del hecho, con sujecion ú la comun doctrina y á lo determinudo en el artículo 28 del Código de Procedimientos en lo criminal, con las excepciones que establecen sus artículos — 34 y 35.

Los fundamentos del auto del señor juez federal de in seccion de Santa Fé, transcriptos de fojas 12 á 13 vuelta, lo demuestran — con evidencia á mi juicio, por loque, creyendo innecesario entrar en consideraciones de otro órden, me limito á pedir 4 V. E.

se sirva declarar en su mérito y el de la jurisprudencia de los —:

fallos invocados, que el conocimiento de la causa contra Gag-, naux 6 hijos, por homicidio perpetrado en la isla « La Cáscara », a corresponde á la jurisdiccion de la seccion federal de Entre Rios. Sl Sabiniano Kier. % Fallo de la Suprema Corte q Buenos Aires, Abril 19 de 1900. , Vistos y considerando: Que con arreglo el artículo tercero, | inciso segundo, de la ley de jurisdiccion y competencia, en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-181

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