UE JUSTICIA NACIONAL 185 Como se vé, el auto de fecha 7 de Marzo, por el que se ordena — su comparendo al juzgado, para la absolucion de posiciones, quedaba definitivamente consentido y ejecutoriado, sin observacion alguna ni de parte del señor Younger ni de su apoderado el señor Ferrer.
En mérito de la excusa de la enfermedad presentada, se dictó el siguiente decreto:
Buenos Aires, Marzo 16 de 1900.
Atenta la causal alegada, desígnase nuevamente la audiencia del dia 23 del corriente á tercera hora de despacho, para que el señor Younger comparezca al juzgado a absolver las posiciones ofrecidas, debiéndosele citar en forma y bajo el apercibimiento de ley. Agréguese el certificado médico que se acompaña. — Ferrer.
Con fecha 47 del mismo fué notificado á los apoderados Ferrer y Hernandez; y con fecha 20 del mismo, por cédula, al señor Francisco Younger, en su domicilio calle San Martin número 345, recibiendo la copia y firmando la diligencia personalmente y sin observacion.
El mismo día 20, el apoderado señor Ferrer presenta un escrito manifestando lo siguiente :
Vengo á hacer presente que el domicilio de mi representado es en Quilmes, Corresponde, pues, con respecto á las posiciones pedidas por el contrario, se proceda en la forma establecida en el artículo 108 de la ley de enjuiciamiento, puesto que es allí la residencia de mi mandante. Pido pues úá V. S. provea de conformidad. Será justicia etc. — Joaquin A. Ferrer.
Hallándose consentido y ejecutoriado el »uto de comparendo, sin observacion alguna, ni en la primera ni en la segunda citacion personal hecha al demandado en su domicilio de la calle Sun Martin número 345, se proveyó lo siguiente :
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:185
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