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Fallos: 84:178 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E foja ciento cincuenta y ocho vuelta, han sido interpuestas un — año despues de notificadas las partes de la sentencia recurrida, loque hace improcedentes los referidos recursos, atento lo dis" puestoenel artículo doscientos ocho de la ley de procedimien"2 tos, sin que obste á ello lo expuesto en el precedente escrito, — atento lo que se dispone en el artículo novecientos noventa y tres del Código Civil y sin perjuicio de las acciones que dicho É artículo acuerda y que pueden hacerse valer por las partes en E la forma y ante quien corresponda.

E Por esto, se declara mal concedidos los recursos interpuestos, 5 Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
E — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
É TORRRENT.


É

U CAUSA LX XVIII
SO Criminal contraGagnauz padre é hijos, por delito de homicidio E y heridas cometido en la isla de la Cáscara; sobre compeÉ tencia.

Sumario. — En los delitos cometidos en islas, el conociÉ miento corresponde al juez de la seccion en que se encuentran E los imputados, si ba prevenido enla causa.

| — É Caso. — Resulta de las siguientes piezas :

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-178

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