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Fallos: 84:174 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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e resultan, segun la escritura de cesion de derechos otorgada á k fuvor del señor Mihanovich.

f Por estos fundamentos y los que expresa el alegato de bien E probado, corriente á foja 98, fallo condenando á Jacques Vidal, al pago de la suma reclamada, con sus intereses desde la interÉ pelacion judicial y las costas del juicio, Notifíquese orizinal y repóngase las fojas.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1900 Vistos y considerando: Que segun la póliza de fletamento con que se instruye la demanda les fletadores estaban facultados para practicar la descarga »n el Riachuelo, pesando sobre el letante la obligacion correlativa de hacer la entrega d Icargamento en ese lugar, Que en virtud de esa convención el buque «Conde Jeza Szapary» nu pudo estar listo para descargar en las condiciones e=tipuladas sinó desdv el día siguiente al aviso dado por el capitan, posterior ú la llegada del mencionado buque al punto de la descarga.

Que el buque fondeó en el Riachuel» en el punto designado per el demandado Vidal, recien el once de Febrero, segun se expresa en la demanda, sin que se haya probado que fuera imputableal fletador la demora en la entrada al punto de destino, desde el en que dió la órden ú ese fin, hasta el once, en que esa órden quedó cumplida por el hoy demandante Mihanovich, encargado de remolcar el buque,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-174

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