182 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tratándose de delitos cometidos enislas, corresponde su juzgamiento al juez más inmediato del lugar del hecho, 6 aquel en cuya seccion se encuentren los criminales, segun sea el que haya prevenido en la causa, Que el juez de la seccion de Santa Fe ha prevenido en el conocimiento de este asunto, encontrándose los procesados en el territorio de su jurisdiccion.
Que coneste antecedente, la competencia del expresado juez está especialmente declarada por la citada disposicion legal.
Que la regla contenida en esa disposicion no ha sido alterada por el Código de Procedimientos en lo criminal, en el que no se registra prescripcioa alguna que le sea contraria, Por esto, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, como puede verse entre otros en los — publicados en el tomo setenta y uno, página doscientos cinco, doscientos siete, doscientus once y trescientos cuarenta y nueve de sus fallos, se declara que la causa corresponde al conocimiento del juez de la seccion de Santa Fe, Devuélvanse los autos al expresado juez, y comuníquese por nota al de la seccion de Entre Rios. Notifíquese original, reponiéndose el papel.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — H. MARTI-
NEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:182
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