O mo alcanzan, deducidos los domingos, como lo previene la póli— sa, álos cuarenta que el fetador tenía para la descarga; y esto h: aún uniendo los dos días de estadía que el demandado reconoce, E corridos desde el día en que dió órden para la entrada del buE queal Riachuelo y el dia en que debió darla.
Que á las precedentes vonsideraciones hay que agregar que É el buque principió á recibir carga el treinta y uno de Marzo E (prueba testifical é informe de foja noventa y dos vuelta), y conE tinuó recibiéndola durante el resto de los dias consagrados á la f descarga, con lo que ésta no pudo hacerse con la celeridad que hubiera alcanzado si á ella se hubieran dedicado todos los esfuerzos y elementos del buque, | Que es imputable al capitan el hecho de no haber principiadu la descarga hasta el cincode Marzc y no habiendo corrido desde esa fecha, aumentados con los dos dias anteriores á ella que reconoce el demandado, el número de lus de estadía estipulados en | la póliza, hay motivo suficiente para absolver al demandado de la demanda (artículo quinientos diez, Código Civil), aun euan do no mediaran en €! mismo sentido las demás consideraciones apuntadas.
Que la escritura de poder, de foja quince, no contiene reconocimiento de haber sobreestudías, porque el mandante Vidal al autorizar la citación ú los señores Venci y compañía, como causantes de las sobreestalías, dice expresamente que confiere esa autorizacion si resultase haberlas (las sobreestadías), ó lo que es lo mismo, las somete ú una condicion no cumplida, segun el mérito de autos, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja viento veinte, absolviéndose, en consecuencia, al demandado, de la demanda, Y teniendo en considaracion que el escrito de expresion de agravios estí redactaio en forma inconveniente y depresiva del respeto que se debe á los funcionarios judiciales, se apercibe al letrado que lo suscribe, ordenándosele que guar
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-176
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos