Que está fuera de cuestion las consecuencias del retardo para darla órden mencionada, desde que el demandado reconoce que deben contarse como dias de estadía los transcurridos hasta que ella se impartió, habiendo por aplicables ú esos días las estipulaciones de la póliza, Que la Aduana dió entrada al buque con fecha veintiuno de Febrero (informe de esa reparticion de foja noventa y tres vuelta), de manera que hasta esa fecha no estuvo listo para la descarga, de conformidad con los artículos veintinueve y siguientes de las Ordenanzas de Aduana, y no pudieron correr, por tanto, lo: dias de estidfa convenidos ú ese fin, Que no hay constancia alguna sobre la fecha en que el capitan, estando ya reilmente listo el buque para la descarga con su arribo al Riachuelo y con la debida intervencion de la Aduana, haya dado á Vidal el aviso prévio convenido en el contrato de fletamento.
Que además, el damandudo ha probado con las declaracionea de los testigos Andrés Zelaya (foja setenta y sir), don Miguel Paz (foja ochenta), corroboradas por las de don Juan Amestoy foja setenta y tres), don Pedro Elizaga (foja setenta y cinco), y don Luis Marestany (foja nchenta y cuatro), no sólo que él ha procurado recibir la carga durante el mes de Febrero, poniendo al efecto los medios adecuados, sinó que no pudo conseguir que la descarga se iniciara hasta el cinco de Marzo, porque el capitan se negó ú entregarle el cargamento hasta esa fecha, habiendo probado tambien que ayudó á la descarga con una cuadrilla de peones ú objeto de activaria, Que en comprobacion del hecho aseverado por los testigos, relativo á la demora del buque para principiar la descarga, el informe de la Aduana, de foja noventa y dos vuelta, hace constar que esa descarga principió realmente el cinco de Marzo, Que los dias transcurridos desde el cinco de Marzo en que principió la descarga hasta el catorce de Abril en que terminó,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:175
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