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Fallos: 84:172 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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5 172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f tion propuesta es : ¿quién ha sido el causante de las sobreestadías produridas ? 3" Es un hecho confirmado por la declaracion del mismo demandado, que el aviso de la llegada del buque 4 la rada lo dió | el capitan el día 4 de Febrero á la tarde, debiendo computarse el tiempo para la descarga desde el 5 del mismo mes, puesto que en la póliza de fetamento se establece que el plazo concedido á los flotadores debe correr desde el día siguiente á aquel en que el capitan declare que el buque está listo para cargar y descargar, siendo por consiguiente de aplicacion en este caso la jurisprudencia establecida por la Exema, Suprema Corte de Justicia en vl fallo que se registra en el tomo 18 de la segunda série, página 112, 4 Que hallándose de acuerdo las partes sobre el tiempo empleado en Marsella para la carga (15 días), quedaban 40 para la descarga, exceptuando los domingos, y, por consiguiente esta última operacion debía quedar concluida el día 47 de Mar20, con arreglo á la póliza de fletamento, habiéndose producido en consecurncia hasta el 14 de Abril del mismo año, 21 días de sobreestadías, 5" Que la prueba producida por el demandado no ha mejora dola crítica situacion en que se coloca al otorgar el mandato para que lo representen en este juicio, puesto que en él se expresan dos hechos dignos de tenerse en cuenta para determinar la responsabilidad de los actos del demandado, tales como la voluntad de que se hago citar á los señores Venci y compañía, romo esnsantes de las sobreestadías del « Conte Geza Szapary» si resultare haberlas, lo que ha sido comprobado en autos, y el hecho resultante del mismo instrumento público, de que Vidal /eyó y firmó la escritura, ratificindose en su contenido; fundamento indisentible para rechazar la ignorancia por su parte de hechos y circunstancias que ha debido forzozamente conocer,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-172

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