se comenzó la descarga, si así puede llamarse la extraccion de doscientas barricas de comento.
Que el el día 15 de Marzo, despues de medio día, se descargaron otras 200 barricas, no habiéndose descargado nada en los días trascurridos del 6 al 15, prosiguiento la descarga en una forma más ó menos irregular que la indicada, hasta terminarla + recien el 14 de Abril de 1890.
Que con arreglo ú la púliza, los 55 días acordados para las operaciones convenidas, vencieron el 23 de Marzo, de manera que hasta el 14 de Abril se han producido 21 días de sobreestadías, pero que sólo cobra el cesionario los 19 días que le ha cedido el capitan, los cuales, á razon de 50 centésimos de franco sobre 593 coneladas de registro, importan 296 francos con 50 centésimos por día, que en 19 días soman 1126 pesos 70 centavos oro sellado, importe de la cesión, Termina el demandante manifestando que cuenta los días de plancha desde el 5 de Febrero exclusive, y no desde el 11 ex"lusive, porque si bien los días de plancha no se empiezan á contar sinó desde que el buque llega al punto que señala el consignatario para la descarga, es tambien cierto que las demoras del consignatario ú ese respecto deben ser resarcidas al buque, segun lo ha declarado la Suprema Corte en 'os fallos contenidos en la serie 2", tomo 18 pág. 112 y tomo 19 pág. 163 .
2" Corrido traslado de la demanda á don Joaquin Vidal, éste se expidió diciendo: Que al nntificirsele la demanda quedó hecha la notiticacion de la cesion del supuesto crédito del Capitan Vranich contra Vidal.
Que al efecto de poder oponer al cesionario todas Jas excepciones que tuviera contra e! cedente, hace la manifestacion de no aceptar dicha cesion, pidiendo al juzgado se sirva tenerla presente, Que rechaza como falsa la aseveracion del actor, de que el demandado fuese el causante de los días que el buque «Conte
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:169
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