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Fallos: 84:164 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Jativa, se ajusta ú las constancias del proceso en los considerandos de hecho y á las prescripciones de las leyes penales en cuanto á suis conclusiones de derecho.

No encuentro mérito legal que antorice la sustentacion del recurso interpuesto por el señor Procurador fiseal á foja 75 vuelta, en cuyo concepto pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia referida, Sabiniano Kier.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 7 de 1900, Suprema Corte:

Lejos de resultar probado que el Banco de la Nacion Argen tina fuera deudor al procesado por concepto de avisos en e diario titulado € Ei Reporter », de la suma de 410 pesos, escrita por de Leon en el documento adulterado de foja 4, apareces lo contrario. No sólo nose ha justificado que de Leon recibiere autorizacion alguna para hacer las publicaciones aludidas sinó que la falsedad de la escusa alegada resulta evidente del hecho de haber dejado de sr el señor Casares presidente del Banco muchos años antes de la fecha de las publicaciones expresadas y dela autorizacion inveeada, En presencia del informe de f ja 20, no es procedente la escusa formulada en la expresion de agravios, tendente á dar como justificado el supuesto erédito dei procesado contra el Banco, crédito que aun siendo verdadero no escusa legalmente la falsificacion de un doenmento de pago emanado de antorid:d competente, La falsedad cometida por el recurrente en la cuenta de foja 1

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-164

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