é introducida por el mismo al Banco de la referencia, está plenamente comprobada por su propia confesión, La intencion dolosa de la fuisificación de la órden de pago, cor el manifiesto propósito de consumar la estafa, no realizada por haberse apercibido Á tiempo el empleado del Bineo señor Duchesnois, resulta tambien evidentemente demostrada, mo sólo porque el Banco sólo debía á de Leon 10 pesos en vez de los M0 que pretendió cobrar, sinó porque en el documento de foja 1 aparees la adulteración del contenido, la ocultación de la órden de pago por 10 pesos autorizada por el señor presidente mediante la colocacion de estampillas que no correspondían y el V° B" o conforme falso escrito por el procesado, segun su propia confesión, Por estas consideraciones y en mérito de que Li tentativa de estafa enel caso sub-judice emana del delito consumado de adulteracion de un documento introducido á un establecimiento de la Nacion, delito expresamente previsto y penado pur el artículo 65 de la ley federal de crímenes contra la nacion, de 1863, pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de foja 69 vuelta.
Sabiniano Kier.
Fallo de la "uprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1900.
Vistos y considerando: Que está plenamente averiguado, aun por la confesion del procesado mismo, que éste alteró el documento de . ja una de una manera sustancial, tanto en relacion á la suma de la deuda, que de diez pesos hizo subir á cuutro
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:165
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