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Fallos: 84:163 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tentativa constituye por sí misma un delito consumado distinto del atentado y castigado con mayor pena que la señalada por la tentativa, se aplicará la establecida para el delito, el hecho de la adulteracion del dorumento de foja 1 encuadra en esta disposicion, por hallarse comprendido en la del artículo 65 de la ley de 14 de Setiembre de 1803 correlativo del artículo 64 de la misma, que establece una pena mayor á este delito que la que impone el Código Penal á la tentativa de estafa, Que de acuerdo con la jarisprudencia sentada por la Suprema Corte, este tribunal debe aplicar al procesado la ley que se invoca en el anterior considerando y no la que pide el Ministerio público, por caer dentro de sus disposiciones el hecho que ha dado origen á la formacion de este proceso, Por estos fundamentos y teniendo en cuenta la poca cantidad sobre que se intentó la estafa, fallo condenando á don Arturo A, de Leon úá un año de trabajos forzados y 100 pesos fuertes de multa, con costas, de la que se descontará el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida, en la forma que determina el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1863. Notifíquese con el »riginal y comuníquese esta resolucion al señor Juez de instruccion doctor Servando A. Gallegos, á cuya disposicion será puesto el detenido en oportunidad, Hágase saber al Director de la Penitenciaría y al señor Jefe de Policía.

Gervasio E. Granel.


V. + DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 4 de 1900.

Suprema Corte :

La sentencia de foja 69 vuelta, que condena al procesado de Leon ú la pena de un año de trabajos forzados y multa corre

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-163

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