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Fallos: 84:96 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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he La guardia nacional convocada bajo banderas por el decreto E del Poder Ejeontivo de fecha 9 de Marzo de 1899, en ejecucion | del inciso 2" del artículo 2° de la ley número 3318, es entónces — laguardia nacional activa que deberá volver ú ocupar su puesto en la activa, segun el artículo 15 de la misma, no la de reserva á que pertenece el recurrente, segun lo dispone el artículo 20 de la ley citada.

Por estas consideraciones, corroborantes de las aducidas por el señor agente fiscal á foja 14 vuelta, pido á V. E. se sirva revocar la sentencia recurrida de foja 6 y declarar exonerado del servicio militar activo al recurrente, disponiendo en consecuencia su inmediata libertad, Sabiniano Kier.

Fale de la Suprema Corte , Buenos Aires, Marzo 31 de 1900.

Vistos y considerando: Que está fuera de cuestion el hecho reconocido en autos, de que don Daniel Gomez es casado.

Que en su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinte de la ley tres mil trescientos diez y ocho, el citado Gomez debe formar en la guardia nacional de reserva; ó lo que es lo mismo, está excluído del servicio obligatorio activo, que sólo comprende á los cindadanos solteros de diez y ocho á veinte años cumplidos que no se hallen prestando servicio en el ejército permanente, segun el artículo diez y nueve de la misma ley.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Precurador general, se revoca la sentencia apelada de foja seis, declarándose que don Daniel Gomez no está en el deber de prestar servicio militar en calidad de conscripto. Notifíquese :

original y devuélvase.


BENJAMIN PAZ. — JUAN E. TORRENT.
— M. MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-96

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