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Fallos: 83:439 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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V. E. oportunamente invocada en el primer considerando á foja 147 de la sentencia recurrida, en un sentido contrario á las peticiones del apelante.

Tratándose en el caso sub-judice del delito convicto y confeso de defraudacion de los dineros públicos de la nacion, delito previsto y penado por el artículo 82 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, no es procedente aplicar entónces el Código penal, cuyo carácter general no ha podido derogar la ley especial del 63, dictada por el Congreso en virtud de altas consideraciones de órden nacional, relacionadas con la soberanía y con el crédito de la nacion.

En cuanto á Pablo Mercado, que reconoce en su declaracion de fojas 47, 25 vuelta y 32, haber autorizado con su firma las cuentas fraudulentas de foja 5, alegando en su descargo la mucha confianza que tenía como presidente de la subcomision de langosta de Pujato, en su secretario Aspasi, creo que resuita convicto y confeso del delito de culpa grave, previsto y penado por el inciso 2" del artículo 18 del Código Penal.

Las declaraciones de los expresados Aspasi y Gesuiti, de fojas 17, 24, 39, y 18, 23 y 32, ratificadas á fojas 56 y 57 que hacen aparecer á Mercado como partícipe de la defraudacion que motiva este proceso, no tienen validez legal en el caso sub-judice, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 276 del Có- :

digo de Procedimientos en lo criminal ; y no habiendo en autos prueba alguns que corrobore tales afirmaciones, desautorizadas por otra parte á foja 97, no debe considerársele como coautor en el expresado delito. :

Estas consideraciones me deciden á pedir á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 110.

Sabiniano Kier. 4 |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-439

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