dor Nonti, foja 12, declaran que vieron cuando Brimonti hirió E al celador Peralta y cuando éste y Sotomayor arrojaron los cue chillos.
E Mariano Cánovas, á foja 13 vuelta, declara que vió cuando | Brimonti dió un golpe al celador, ignorando si lo hirió, pues no vió sangre ; Jacinto Cabrera, áfo;a 15, declara que recogió los cuchillos que los encontró en la direccion de la ventana del water closset, al frente de un terreno sin habitaciones.
J Interrogado el menor Fernando Sotomayor, dijo: que nada sabía oi había visto nada; que es cierto que en la noche ant:— rior al hecho, el celador Peralta lo había reprendido injustamente, lo que lo había tenido disrustado ; que no ha tenido cuchillo alguno en su poder y que los que se le presentan pertenecen al establecimiento.
Interrogudo el acusado Brimonti, declaró que vió al celador Peralta cuando secayó próximo á una tina de agua, ignorando el origen dela caida, si fué casual ú verificada por algun acto de violencia ; que en seguida el celador salió corriendo y grita= ba « Sereno», no oyéndole nada más ni viéndolo más, porque fué llevado á un calabozo poniéndolo incomunicado, Ratificados los testigos del sumario fueron convocadas las partes ú juicio verbal ; el procurador fiscal pMió se le aplicuse al procesado Brimonti la pena que establece el artículo 120, inciso 2, del Gódigo Penal por el delito de lesiones, y la misma pena disminuida en la proporcion del inciso 6° del artículo 34, para Sotomayor, como cómplice en primer grado.
Concedida la palabra al defensor, expuso: que sus defendidos se han hecho pasibles de Ia pena de un mes de arresto Brimonti y ocho días de la mism:i pena Sutomayor, y pedía se les diera por compurgada la pena con la detencion sufrida.
Y considerando: 1° Que el delito porque se procesa á Amadeo Brimonti se encuentra plenamente comprubado por las declaraciones de los menores que han depuesto en estos autos,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:442
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