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Fallos: 83:444 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Efectivamente, no resulta de autos comprobado que ellos hax yan sido condenados por delitos de la misma especie, como lo E exige el inciso 20 del artículo 84 del Código Penal, los efectos a de la agravacion de la pena.

a No basta, á mi juicio, para constituir la reincidencia, el heE cho de que el procesado Brimonti se encuentre procesado por a delitos de herida en el caso sub-judice, ni tampoco» con resperRe to ásu cómplice Sotomayor, la circunstancia de haber sido conE denado por hurto.

| Pero concurre contra los procesados la agravante del invci| so 5° del citado artículo del código mencionado y la otra agraa vante del inciso 18 del mismo, puesto que las leves lesiones cau| sadas por Brimonti, en complicidad con Sotomayor, lo han sido en persona que ejercía autoridad en la Cárcel correccional de varones y haciendo uso del cuchillo, que es arma prohibida en bh el establecimiento.

Hr En vista de estas dos causales agravantes de la penalidad, desaparece la atenuante de la minoridad de los procesados, invoE cada en la expresion de agravios ; y probada como está la partie. cipacion de cada uno en el delito de lesiones que motiva este proceso, corresponde la confirmacion por sus fundamentos, que 3 solicito de V. E., de la sentencia recurrida de foja 56.

Sabiniano Kier.

E Fallo de la Suprema Corte É Buenos Aires, Marzo 22 de 1900.

f Vistos y considerando: Primero : Que el hecho que ha dido lugar á la formacion de la causa está comprobado por las declaE raciones del herido y de los testigos del sumario, |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-444

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