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Fallos: 83:437 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 437 1 Consta, en efecto, por propia confesion, que el reo ha firmado 1 plunillas falsas con nombres de supuestos peones que aparecen a trabajando bajo su dependencia; estas planillas debían servir 4 sin duda, para justificar la inversion aparente del dinero recibido por la subcomision para extinguir la langosta. | Los procesados Aspasi y Gesuiti se han repartido el dimero E recibido sin valerse previamente de las planillas firmadas por | Casareto ; éstas no han hecho el pipel de instramentes em- >| pleados en la ejecucion del delito, sinó para sus efectos poste- i riores, como ser justificar la inversion del dinero malversado. y ] En este caso, y por las funciones que desempeñaba el reo, l capataz de peones, es aplicable á su participacion en el delito, 4 la disposicion del inciso 2", artículo 38 del Código de Proce- dimientos, para los cómplices de segundo grado. 3 T° Considerando, en cuanto al procesado Mercado: que ha E confesado haber autorizado con su firma de presidente de la sub - | comision las planillas falsas de peones supuestos, aunque dice 1 procedió sin darse cuenta de lo que hiciera y rindiéndos: ála con- - a fianza que tenía en Aspasi. <= 8" Que las escusas alegadas no justifican su proceder culpa- .

ble, porque no ha probado que estuviera privado de su razon ñ al firmar las planillas ó que hubiera obrado bajo presion irre- "2 sistibie ejercida por Aspasi. E 9" Que debiendo presumirse legalmente, ha firmado las planillas con conciencia, es responsable de las consecuencias inmediatas que su culpa ó imprudencia ha producido, cuando por a razon de su empleo estaba obligado ú mayor diligencia y aten- Ne cion (artículo 16, inciso 5°, Código de Procedimientos). : E Por estas consideraciones, fallo definitivamente en esta =ala d de audiencias, condenando : E A Carlos Aspasi, de acuerdo con el artículo 82 de la ley penal Te nacional, á sufrir 18 meses de trabajos forzados, y á pagar rl La triple de lo defraudado por él, 6 sean 600 pesos moneda macio- E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-437

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