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Fallos: 83:443 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 48 i por el informe médico de foja... y por los demás antecedentes que ofrece este proceso.

2" Que siendo las lesiones leves, segun resulta del certificado médico ya citado, le es aplicable al encausado la pena que fija el inciso 2° del artículo 420 del Código Penal, en su máximum, | por existir en el presente caso las circunstancias agravantes que prevee el Código citado en los incisos 15 y 20 del artículo 84.

3" Que se encuentra igualmente comprobada la participacion que tuvo en el delito el encausado Sotomayor, por las mismas declaraciones y circunstancias que se expresan en el conside- | rando primero, la que encuadra dentro de la disposicion delin- ciso 3° del artículo 33, y por lo tanto, debe ser castigada con .

la pena que establece el artículo 34 en su inciso 6, del código citado, Por estos fundamentos, fallo: condenando á Amadeo Bri- A monti á la pena de un año de arresto y costas del juicio, y ú " Fernando Sotomayor á tres meses de arresto y las costas en 4 la proporcion que le corresponda. Hágase saber al señor jefe de 4 4 policía, comuníquese esta resolucion al Director de la Cárcel i correccional de menoros, notifíquese con el original y en opor - n tunidad, archívese esta causa. -] Gervasio F. Granel. a 3 a VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 1 i Buenos Aires, Diciembre 23 de 1899, Suprema Corte : E La defensa, en su expresion de agravios de foja 64,niega que d los procesados scan reincidentes, como los considera la senten- L cia de foja 56.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-443

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