F 424 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que pidió á su amigo Volpi, que era quien le facilitó su partida de bautismo, le recabara una constancia de la comisaría respectiva referente á su domicilio, y que con ambos documen+ tos concurrió á la mayoría, donde lo enrolaron, como lo justifica en la papeleta que presenta. 
Que ratificada esta declaracion y convocadas las partes á juicio verbal, se levantó el acta de foja 13, en la que el señor Procurador fiscal expuso : que estando comprobado en autos que el procesado Martín Alvarez no ha cumplido con ei enrolamiento que la ley 3318 impone á tolo ciudadano, por cuanto la libreta de enrolamiento que se exhibe pertenece ú don Juan Ireneo Volpi, lo que demuestra que el que en realidad se enroló fué éste y no el acusado, desde que so nombre no figura en los registros de la Guardia Nacional, no siendo aceptable considerar que por el hecho de inscribirse con nombre supuesto haya cumplido con la obligacion que la ley 3318 le impone, pedía al juzgado aplicaraá Alvarez la pena del artículo 30 de la recordada ley, El señor defensor, por su parte, expone : que está plenamente justificado que su defendido se enroló con el nombre de Volpi, temperamento que adoptó porque carecía de recursos para pro— porcionarse su partida de bautismo, que se exigía para enrolarlo, Que debía tomarse en consideracion la demora de unos meses en el cumplimiento de la ley 3318, porque Alvarez había estado dentro del año para cumplirlo, de acuerdo con la jurisprudencia S de la Suprema Corte, y que lo único á resolver, entónces, era si Alvarez había ú no cumplido con su deber legal.
Quela afirmativa era evidente, de conformidad con la prueba del sumario, Que para los efectos legales nada importa que Alvarez se baya enrolado con otro nombre ú con el propiv : él se ha enrolado ; que convendría sin duda, que en los registros de la Guardía Nacional figure en adelante con su nombre verdadero, co
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:424 
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