venta y nueve de la ley citada, no teniendo la restriccion que se contiene en diversos códigos procesales, como en el de la Capital, en su artículo quinientos veintiocho, importando esta deelaracion la implícita de no ser obligado el acredor á satisfacer de su peculio dichos honorarios y gastos de representacion de su deudor.
Por estus consideraciones, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y una á treinta y dos vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíquese original.
ABEL BAZAN, — JUAN E. TORRENT.
— E. MARTINEZ.
CAUSA XXXVI
Don Emilio Tery contra don Pedro P. Segueiro, por reivindicacion ; sobre competencia y recurso por las costas Sumario.— Aceptada la jurisdiccion ordinaria, de conformidad de partes, y no por existir ditis pendentía ante ella, no hay mérito para condenar al actor en las costas, y las del recurso interpuesto sobre ellas deben ser de cargo del recurrente.
— .
Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:376
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