Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:364 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mencionados, ubicándose de allí al Oeste el terreno de Sonli, ha debido necesariamente abarcar en la mensura parte de los terrenoscolindantes, máxime en el punto que motiva este juicio, en que se observan diferencias notables entre las mensuras e Adaro y de Remy Urban.

Por lo demás, esc resultado, es decir la superposicion de titulo estaba calculada de antemano por el Departamento Topográfico, al ordenar se midiese el campo para saber lo que le faltaba á Soulá; ¿ cómo es entónces que se ubicó todo el terreno del demandante? Esto no tiene otra explicacion que el no haberse tenido en cuenta los títulos de los colindantes.

Concluida la operacion, el Departamento la aprobó en la parte técnica y la pasó al Juez de Letras para que, prévio los trámites legales, le prestase su aprobacion.

Era natural que los colindantes fueran citados por no haber manifestado su conformidad, pero esa citaciun no tuvo lugar, por lo menos debidamente; el señor Ardiles que lo fué , dijo no tener terreno limítrofe con el de Soulá, que el campo antes de la señora Hernandez, era de don Toribio Mendoza y de don Mauricio Orellano, Al último se le citó por cédula y al primero en ninguna forma.

Con esta concluyen las actuaciones presentadas, sin aparecer en ellas auto aprobatorio de mensura, Para mejor apreciar el mérito de la mensura, débese advertir que en este juicio ninguna d- las partes ha pedido la medicion de ambos terrenos colindantes para con los títulos á la vista, saber si la señora de Hernandez, hoy Ardiles, ocupa mayor cantidad de campo que el que le dan sus títulos, 6 si, por el contrario, el señor Soulá pretende introducirse dentro de los límites del campo de aquel, límite que está en el deber de respetar ya que se trata de una venta anterior hecha por el gobierno de esta provincia y á que se subordina la hecha á él, Nada de eso se ha efectuado, y entónces está en el caso de resol

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos