DE JUSTICIA NACIONAL 303 34 4 36 de los autos, en el que, despues de estudiar los títulos del señor Soulú, concluye manifestando :
« El que firma agrega un plano demostrando la superposicion de la mensura practicada por el agrimensor don Félix María Olmedo á la practicada por el agrimensor de la provincia de San Luis don Hermenegildo Adon, y ruega al señor presidente le dé las instrucciones expresas si debe practicar la mensura conforme á los títulos presentados porel señor Soulá, ó respetar la línea H, L., trazada ón el croquis que se acompaña.» El gefe de la oficina contestó despues de consultar con el señor ministro de gobierno : « que al practicar la operacion que se le había encomendado debía respetar los limites que se dieron á las suertes números, 1, 11, 19 y 24 que enajenó este gobierno á los señores Nearteun, E. Ferreira y Barreto y Jandel con mucha anterioridad á la cuestion límites con San Luis y á las ventas hechas por el gobierno de dicha provincia, y medir solamente lo que queda al Oeste de la referida suerte del terreno enajenado á favor del señor Dionisio Soulá, para que éste, conociendo la superficie que le falta, pueda reclamarla de quien corresponda ».
Bien, pues, el señor agrimensor al verificar In mensura, para la que no se tuvo en vista mús que los títulos del señor Soulá, procedió en un todo de acuerdo con las instrucciones dadas por el Departamento Topográfico, como lo declara en la foja 37 á 38 vuelta en que dice: « Que sirvió de base el plano de la mensura hecha por el agrimensor Adaro, como úLico antecedente en la presente mensura, por carecer absolutamente de otros datos, con las modilficaciones ordenadas por el superior gobierno de la provincia y Departamento Topográfico en las instrueciones de fecha 24 de Febrero de 1885, que recomienda respetar los límites que se dieron á los lotes1, 11, 49,24, eto, Se ve claramente, al estudiar el plano de la mensura que nos ocupa, que respetándose como se respeta los boletos antes
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:363
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