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Fallos: 83:362 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ordenar la entrega de la cosa reclamada en caso de una condenacion, como no la ha tenido el demandado para defenderse en el juicio.

2° Que con respecto al fondo del asunto hay que tener en cuenta antes de todo que corresponde al reivindicante acreditar la identidad del terreno objeto de la accion con el que se refieren los títulos en que se apoya ésta.

¿Se ha hecho eso ? Véamoslo.

Segun el título de propiedad del señor Soulá, 6 sea la compra que hizo al señor Benito Borda, en Agosto del año 1881, su campo limita al Sud entre otros con la señora Gregoria N. de Hernandez, hoy de los herederos Ardiles.

La mensura que sirve de base á la demanda fué hecha por el agrimensor Remy Urban, por órden del Juez de Letras de Río Cuarto, provincia de Córdoba. en razon de haberse presentado ante esa jurisdiccion el señor Soulá, por creer que la múyor parte de su terreno había quedado situado en esa provincia, despues de la demarcacion de límites con la de San Luis, Estudiemos dicho expediente de mensura, que ha servido al demandante para justificar que Ardiles le tiene campo dentro de sus alambrados.

A foja 23 de los autos está el escrito del señor Soulá, presentado ante el juez de Río Cuarto, en el que dice: ser poseedor y dueño de la estancia « Tres de Febrero », ubicada sobre la mirgen Norte del río Quinto, compuesta de 5 leguas cuadradas, etc.; y enel párrafo 3 : que estando mi terreno en confusion de límites con sus contiguos, conviene á mis derechos que se proceda á la mensura, deslinde y amojonamiento, por cuyo motizo vengo en promover el correspondiente juicio de deslinde ete, Y se da como colindante por el Sud 4 doña Gregoria Hernandes.

El agrimensor, antes de proceder á la operacion, pasó al Departamento Topográfico de Córdoba el oficio que corre de fojas

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-362

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