reivindicarlo, apoyándose en los antecedentes expuestos, títulos y demás documentos que adjunta.
2" Corrido el traslado al demandado, este contesta sosteniendos Que la demanda era indeterminada, no fijindose con precision la extension y linderos del campo reivindicado, debiendo por esa causa rechazarse la accion.
El campo en cuestion lo poseía el señor Ardiles, completamen- i te alambrado desde hacía diez años más 6 menos, ó sea desde el año 85, en que los señores Mendoza y Arellano lo compraron ú doña Gregorina Novillo de Hernandez, habiéndolo adquirido él con posterioridad en la division que se hizo en la estancia, « El Guanaco», division aprobada por el juzgado de lo civil de la provincia á cargo del doctor Torrenueva. Acompaña la escritura de compra venta otorgada por la señora de Hernandez á favor de Orellano y Mendoza, constando en dicha escritura que el campo lo heredó-la vendedora de su señor padre, quien lo hubo á su vez del gobierno de la provincia en el año 1858. Desde esa fecha habíase poseído el inmueble pacífica y públicamente por la señora de Hernandez, sus antecesores y los actuales dueños.
Tachó la mensura hecha por el agrimensor Remy Urban, diciendo que esa operacion no le obligaba en manera alguna, por haber sido hecha sin su citación, no haberse tenido en cuenta sus títulos de propiedad, ni sido aprobada por autoridad .
judicial.
Opuso tambien la prescripcion treintenaria, amparándose en la posesion que habian tenido el excepcionante y sus antecesores ; y concluye haciendo algunas consideraciones de derecho aplicables al caso y pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.
3" Corrido traslado al actor de la excepcion opuesta por el demandado, contestó negando las extremos en que se fundaba y
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-360
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos