ú sido citados á juicio, artículo 1070 y concordantes (ley de Procedimientos civiles de la provincia).
La Suprema Corte ha declarado que teniendo por objeto el juicio de deslinde que los límites confusos se investiguen y demarquen, no puede entablarse la accion reivindicatoria antes que se resuelva el juicio de límites (serie 2", tomo 4 pág. 815 ), lo que corrobora lo afirmado anteriormente, de que lo procedente era proseguir el juicio de deslinde iniciado, Por fin, las declaraciones testimoniales rendidas, tampoco tienen eficacia sobre este punto. En efecto, sólo saben los testigos que el demandante es poseedor de su estancia Tres de Febrero, que limita en una parte con la de Ardiles y que el alambrado de ésta se interna en el campo comprendido en la mensura hecha por Remy Urban. Nadie niega esos hechos, ¿y qué pueden saber del punto capital Ó sea sobre la buena ú mala ubicacion de los títulos? Nada, como resulta de sus declaraciones. — Hay que concluir entónces, que el demandante no ha justificado la identidad del título con el terreno que reivindica y que debe fracasar en el pleito.
3 Que faltando la identificacion de la cosa reivindicada con los títulos presentados, de nada vale la bondad de éstos, la que, por otra parte, no ha sido negada, El dominio queda sin probarse y ¡a accion reivindicatoria instaurada, cuyo antecedente indispensable es la justificacion de la existencia del derecho real que debe amparar, ha fallado por su base (artículos 2258, 2272 y concordantes, Código Civil).
4" Que la defensa formulada por el demandante tambien es deliciente, Verdad es que se han presentado títulos de propiedad sobre un campo denominado La Esquina, compuesto de una legua sobre el río Quinto y dos de fondo al Norte. Estos títulos son el de venta del gobierno de la provincia á don Juan G. Novillo; el
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:366
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