cial condenacion en costas, por no haber mérito para cello. Higase saber, notilicándose con el original.
Valentin Luco.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 8 de 1900, Y vistos. Considerando: Primero: Que la accion deducida por el escrito de demanda corriente ú foja veinticuatro es la de reivindicacion, fundada en el despojo que se dic: sufrido por el actor de las tierras que expresa el mismo escrito, Segundo : Que entre ins documentos acompañados ú la expresuda demanda, figuran las actuaciones corrientes de fojas veintitres á setenta y dos, de un juicio de deslinde iniciado por el mismo actor ante el juzgado de letras de Rio Cuarto, cuya tramitacion aparece suspendida despues de la citacion de linderos, entre los cuales figura el demandado Ardiles(foja cincuenta y y dos), á efecto de que manifiesten su conformidad con la operacion de mensura practicada por el perito Urban (foja cuarenta y tres).
Tercero : Que siendo el abjeto del mencionado juicio de deslinde iniciado, el mismo terreno sobre el que recae la accion sub-judice, no es de modo alguno procedente la demanda entablada á foja setenta y cuatro, resultando confesado por el actor ! que se halla el terreno que se pretende recuperar, sometido á un condominio por confusion de límites, ignorando por lo mimo lo que realmente corresponde al actor, ó que haya podido ser indebidamente ocupado por el demandado.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo resuelto en :
casos anúlogos por esta Suprema Corte, como en el caso que se A a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:369
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