368 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tomás Perez, destruye su aseveracion al declarar en la respuesta décima, no saber qué cantidad de campo se alambró, Tenemos entónces, que el demandado tampoco ha probado la identidad de sus títulos con el terreno en litigio y es improcedente, por lo tanto, investigar cuál de los títulos debe prevalecer, si el del actor ó el del demandado.
5° Quecon referencia á la prescripcion treintenaria invocada por el demandado, debe tenerse en vista que segun las declaraciones testimoniales rendidas por una y otra parte, ambos son poseedores desde las fechas de sus compras de los terrenos respectivos. El hecho de ambas posesiones está justificado plenamente; pero esto se refiere en general, á que los dos han poblado sus estancias y ejecutado otros actos posesorios, Ahora bien, segun Soulá, su campo no estaba deslindado ú la época de la mensura que hizo practicar, poseía en confusion de límites con sus colindantes, y el demandado no ha probado haber tenido el suyo deslindado, ú lo menos en la parte que limita con aquél. Deben reputarse condóminos los litigantes, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2746, Código Civil. Esto no excluye que Ardiles hubiera podido prescribir por 30 años (artículo 2751 y concordantes, Código citado), pero sería preciso que la posesion hubiese sido excluyente, bien caracterizada y á título de dueño único, ¿Ha sucedido esto ? Ninguna prueba se ha producido al respecto, y esa posesion sólo se ha caracterizado desde la fecha de la construccion del alambrado, año 85 á 88, lo que equivale á decir que no se ha justificado la posesion necesaria para poder prescribir.
Por los fundamentos expuestos, definitivamente juzgando, fallo: No haciendo lugar é la demanda reivindicatoria instaurada por don Dionisio Soulá contra don Antonio Ardiles, por la fraccion de terreno que se detalla en la demanda; y tampoco á la excepcion de preseripcion opuesta por este último, sin espe
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:368
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