Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:359 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 359 Fallo del Juez Federas San Luis, Diciembre 3 de 1897.

Y vistos: El juicio de reivindicacion seguido por don Miguel Otero, á nombre de don Dionisio Soulá, contra don Antonio Ardiles, por un terreno ubicado en el departamento General Pedernera, de esta provincia, en el que resulta:

1° Que el señor Otero se presentó entablando demanda reivindicatoria de una fraccion de campo compuesta de tres cuartos de legua proximamente, fundándose en los hechos siguientes.

Que el señor Souli era propietario y poseedor de la estancia denominada « Tres de Febrero», situada en la region Sud de Villa Mercedes y en la línea divisoria de esta provincia con la de Córdoba.

Dicha estancia la hubo por compra hecha en Agosto del 81 al señor Benito Borda, quien á su vez la adquirió por adjudicacion del gobierno de la provincia de San Luis. En el año 84 :

solicitó mensura de su campo, el que quedó ubicado entre las provincias de Córdoba y San Luis, cuando se hizo la demarcacion de límites, la que se llevó á cabo por el agrimensor Remy Urban y fué aprobada en su parte geodésica por el departamento topográfico de Córdoba, segun consta en el expediente que se acompaña, Que habiéndose ausentado para Europa el señor Soulá en el año 89, á su regreso, tuvo conocimiento que el señor Ardiles se había introducido en su campo con un al:mbrado, ocupándulo en una extension de tres cuartos de legua, en el sitio que se in- :

dica en el plano agregado. :

Considerándose dueño de esa fraccion de terreno, viene á q a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos