Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:367 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

de venta de la misma propiedad otorgado por doña Gregoria N.

de Hernández en su culidad de heredera del anterior dueño, á don Toribio Mendoza y don Mauricio Orellano, y por último, la adjudicacion hecha á Ardiles del mismo campo en la division de la sociedad Ardiles, Orellano y Mendoza.

Este último documento ha sido objetado por la parte de Soulá, en el alegato de bien probado, por referirse ú actos y documentos que no se acompañan, de tal modo, que es imposible saber siel terreno ú que se refiere es el que motiva el juicio ú etro, La observacion es justa, pero como el demandante ha reconucido e: sus escritos, interrogatorios, etc., que los derechos que representa Ardiles son los de la señora de Hernández, en lo cual está de acuerdo el demandado, no debo admitirse que por el sólo hecho de no agregarse los planos á que alude el acto de adjudicacion, debe considerarse que vo se han presentado títulos, :

Ahora, en cuanto al valor probatorio de esos títulos, hay que tener en cuenta que la defensa ha hecho muy poco para evidenciarla, No se ha probado en forma alguna que la fraccion de campo disputada quede comprendida dentro de las dos leguas que asigna el título.

En efecto, no se ha exhibido ninguna mensura de donde | pueda resultar esa prueba, tampoco se ha pedido en el juicio se mida el terreno para acreditar ese extremo. ¿Cómo se puede saber entónces si el título presentado se refiere al terreno liti- i gioso? ; y La prueba testimonial ha fracasado en este punto. Contes- | tando á la undécima pregunta del interrogatorio que se refiere Ñ á siel alambrado de la parte Este está construfdo sobre la lí- | nen 6 límite del campo, unos testigos contestan que no saben, 4 otros que han ofdo decir y el único que afirma ei hecho, don :

aa i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos