E
E 332 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E E fueron solicitados por el peticionante en la oportunidad debida, lo que hace inadmisible su pedido de foja cuarenta y ocho :ún | cuando sea para completar la prueba solicitada en tiempo, tuda | vez que las diligencias probatorias deben producirse sujetán| dose ú los pedimentos que las partes hacen dentro del término legal.
Por esto y fundament=s de la providencia de foja cuarenta y nueve, no ha lugar, con costas, á la revocatoria solicitada, y corran los autos segun st estado. Repóngase el papel.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN— GE. —J. E. TORRENT.—
MARTINEZ.
CAUNA NXNV
Don Antonio Sehiariti, contra la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino ; sobre cobro de pesos Sumario. — El pago liso y llano del precio del transporte hecho por el cargador, siu reserva respecto de los derechos conferidos por el artículo 188 del Código de Comercio, importa liquidacion detinitiva de cuentas y renuncia :i esos derechos.
Caso. — Resulta del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:332
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