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Fallos: 83:297 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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menor que la que corresponde á los autores principales del delito imputado, Aquellas declaraciones corresponden á la sentencia, y entretar .o que ella no se dicte y especifique las responsabilidades de cada uno de los autores del hecho imputado, todos son igualmente responsables, en lo referente á la calificacion legal.

Si la ley, enel caso, establece la pena de presidio ó trabajos forzados, ella es la única base para apreciar si procede enel caso la excarcelacion bajo fianza, y como esa pena, por su natu raleza y extension, excede en mucho al término medio de la que determina el artículo376 modificado del Código de Procedimientos en lo criminal, ú los efectos de la excarcelacion, ésta no procede respecto de Julian Perez mi de ninguno de los otros cnprocesados por el mismo delito de falsificacion de billetes de banco de curso legal, En su mérito, pido á V. E. se sirva confirmar el auto recurrido de foja 9.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 15 de 1900.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja nueve. Notifíquese original y devnélvase,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE,—J. E. TORRENT.

— E. MARTINEZ.

Y. EXXLIN 20

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-297

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