la que ordena sean restablecidos lus demandados en el goce de q la posesion. | Abierta la causa á prueba por auto de foja 47 vuelta, el actor | ha solicitado la agregacion del expediente formado con motivo a del interdicto posesorio seguido entre el señor Rossi y los de- A mandados, el que se dió por agregado. Los demandados, á su vez, i ban obtenido que el actor absuelva las posiciones agregadas ú 1 foja 56, despues de lo cual las partes alegaron de bien probado ] y se llamó los autos ú sentencia. | Y considerando: 1° Que el demandante Rossi funda su dere- | cho sobre los terrenos que pretende reivindicar en la escritura 4 de fojas 1 á 3 de estos autos, guardando completo silencio sobre | la tradicion que debe seguir al título de adquisicion, única for- | ma de adquirir la propiedad, como se determina en los artículos L 2609 y 3265 del Código Civil, cuando media un contrato. E 2 Quela reivindicacion deducida es una accion que nace del 4 dominio, por la que el propietario que ha perdido la posesion la e reclama y la reivindica contra aquél que se encuentra en pose- :
sion de ella. Es una accion real, pue:, que nace de un derecho 1 real que se tiene sobre una cosa. < 3" Que los demandados se hallan en posesion de los terrenos reivindicados por compra hecha al Gobierno Nacional, como se a expresa en los boletos acompañados de fojas 13, 14, 20, 21, 27 E y 28 de estos autos, cuyos títulos expedidos conforme ála ley de colonizacion, artículo 93, les ha hecho adquirir la posesion, la que debe apreciarse ha continnado hasta la fecha, conforme Tesulta de la resolucion pasada en autoridad de cosa juzgada de E la Suprema Corte de 9 de Diciembre de 1893. En se fallo se 4 sienta como resultante de autos, en armonía con preceptos lega- :
les invocados, que una vez adquirida la posesion por Cavallo y y los esposos Tiallo han retenido y conservado por la sola volun- :
tad de continuar en clla; que esa posesion no ha sido abando"nada desde que no se ha comprobado la intencion de no poseer
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:225
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