A 222 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
4 4809, en la proporcion que determina el artículo 42 del Código E Penal.
e Por ello, pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamen- 7 tos, la sentencia recurrida de foja 58 vuelta, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 30 de 1899.
Vistos y considerando : Que está completamente averiguado la existencia de billetes falsos de banco en número de cincuenta y siete, con valor nominal de veinte pesos cada uno, porque así resulta de la nota de la Caja de Conversion, de foja catorce, delos dos billetes agregados ú fojas veinte y veintiuna que son parte de los expresados cincuenta y siete, y de las demás constancias de autos.
Que está tambien acreditado que el procesado Amadeo Rosas llevaba consigo esos billetes, y que los arrojó del tren donde se encontraba en momentos de apercibirse de la presencia de agentes policiales en el coche que ocupaba, lo que hizo en circunstancias en que el referido tren se ponía en movimiento partiendo de la estacion Devoto, Que las divergencias de detalle que se observan en las declaraciones de los aludidos agentes y demás testigos del hecho no alteran su mérito enlo sustancial, porque á pesar de ello no hay duda dequeel procesado fué quien arrojó el paquete que resultó contener los cincuenta y siete billetes falsos de veinte pesos cada uno.
Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:222
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