Fallo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Diciembre 28 de 1899.
É Vistos y considerando: Que el doctor Ignacio Albarracin ha E intervenido en el presente juicio en calidad de tutor du°ivo del É tenor Ricardo Gonzalez Chaves, Que la representacion que ha hecho de su pupilo en el juicio , entra en los deberes generales de la administracion de la tutela, segun lo prescriben los artículos cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del Código Civil y lo dice la dispo| sicion especial del artículo cuatrocientos once del mismo CóP digo.
Que la remuneracion á que tiene derecho el tutor por sus cuidados y trabajos en el servicio de la tatela consiste en la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor, tomando en cuenta para la liquidacion de ellos, los gastos hechos en la produccion de los frutos, todas las pensiones, contribuciones públicas, 6 cargas usufructuarias ú que esté sujeto el patrimonio del menor (artículo cuatrocientos cincuenta y uno, | Código Civil). " Que en mérito de esta disposicion legal, la remuneracion del tutor está vinculada con los resultados de la administracion y es de cobro cuando se hace la rendicion de cuentas.
Por estos fundamentos, serevoca el auto apelado de foja ciento quince, declarándose que no es procedente la regulacion de los honorarios del doctor Albarracin contenida en dicho auto. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT. — E.
" MARTINEZ.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-198
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos