MU FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que la citada línea cruzó los terrenos de la referencia desde la estacion Liniers hasta los límites de la propiedad de los svñores Ramos Mejfa, teniendo la Empresa alambrado un ancho de 26 metros, en todo el frente de la propiedad, que consta de 1200 metros, ó sea un total de 316,200 metros cuadrados, Que dicha empresa ferroviaria ha ocupado esos terrenos, sin que hasta la fecha haya abonado su import», Por todo lo que ¡a demanda, cobrándole la suma mencionada de 124,800 pesos moneda nacional, á cuyo pago pide al Tribunal sea condenada, con más las costas del juicio, El ferrocarril demandado contestó : Que los terrenos por cuyo valor sele demandaba, habían sido ocupados por la vía en virtud de donacion que de ellos hicieron sus propietarios ú la Empresa, como lo verificaron todos los demás que tenían sus terrenos en toda la extension de la línea, Que la Empresa los ha poseído así desde 1858, segun lo probaría, razon en cuya virtud opone ú la demanda la excepcion perentoria de la prescripcion treintenaria ; todo con sujecion á los artículos 4015, 4016, 4017 y 4022 y demás concordantes del Código Civil, pidiendo en consecuencia el rechazo de la demanda.
La causa se abrió ú prueba y se ha rendido por las partes la de que instruye el certificado del actuario de foja...
De la prueba rendida por el ferrocarril, resulta comprobado, en efecto, que la Empresa ha poseído esos terrenos desde 1858 y 1859.
Y teniendo en vista las siguientes consideraciones de Derecho Que segun se desprende de los informes, tanto de la Direccion de Ferrocarriles nacionales, que corre ú foja..., como de la oficina de Obras Públicas de la Provincia, de foja..., la Empresa
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:200
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