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Fallos: 83:196 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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f la simulacion y sustitucion de los bultos recibidos de ultramar | por los que existen en los depósitos de aduana, queson los misY mos que los señores Romero, Diaz y Toresano presentaron como legítimos, ápesar de no haber exhibido hasta la fecha ni un | solo comprobante de su procedencia.

Décimotercero : Que enel supuesto de haber sido exactas las manifestaciones de despacho en sus referencias á las mercaderías contenidas en los bultos existentes, muy fácil hubiera sido demostrar la verdad de lo aseverado, acompañando las faeturas correspondientes á los pretendidos obsequios de año nuevo ó cualquiera otra prueba que evidenciase que esos objetos habían sido cargados en los vapores y remitidos desde Europa.

Décimocuarto : Que lejos de haber exhibido algun justilicativo referente á las mercaderías en depósito para comprobar que los bultos existenteseran losmismos que se les había consignado desde Europa, los señores Romero, Diaz y Toresano no han suministrado ningun dato de los que les fueron pedidos para el esclarecimiento Ge estas operaciones, cuya conducta es de tenerse presente, pues han debido conocer personalmente algunos de esos datos, como ser monto de lo que pagaron por lanchaje, que fué cobrado y pagado, segun lo expueso por los lancheros, con arreglo á la misma medicion cúbica que determinan los conocimientos.

Décimoquinto : Que la prescripción alegada por Romero no procede, en vista de lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta y tres de las Ordenanzas de Aduana, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y concordantes de la sentencia apelada, corriente á foja doscientas cincuenta y cinco, seconfirma ésta, con costas, Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
—OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — E. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-196

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